Inmigrantes mediante patrocinio familiar

Este tipo de residencia permanente se obtiene mediante lazos familiares y matrimoniales. Se divide en ds secciones distintas: parientes cercanos/inmediatos e inmigrantes preferenciales.

Parientes Cercanos/Inmediatos

Quien califica?

Cónyuges, padres e hijos menores de 21 años y ciertos viudos/viudas de ciudadanos Estadounidenses. No existe límite sobre el número de parientes inmediatos que pueden inmigrar cada año.

Documentación necesaria:

  • Documentos que demuestren su relación [acta de matrimonio, etc.]


  • Acta de nacimiento


  • Todos sus documentos migratorios [pasaporte, tarjeta I-94, formularios IAP-66, I-20, etc.]


  • Declaración jurada de patrocinio económico


  • Pasos a seguir si usted se encuentra en los Estados Unidos:

    1. Enviar el formulario I-130, Petición por un familiar extranjero así como el formulario I-485, solicitud para registrar la residencia permanente ó cambiar la clasificación con el Centro Nacional de Beneficios (NBC) del U.S. CIS.

    2. Procesar huellas digitales con el Centro de Apoyo Local del U.S. CIS.

    3. Entrevista con la oficina local del U.S. CIS (aproximadamente 3-15 meses del inicio del proceso)

    4. Decisión del oficial del U.S CIS.

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    Inmigrantes Preferenciales

    Nota: límites anuales por categoría y por países aplican, lo cual puede causar grandes retrasos.

    Quien califica?

    1. Hijos e hijas solteros de ciudadanos Estadounidenses mayores de 21 años.

    2. a. Cónyuges, hijos e hijas solteros menores de 21 años de residentes permanentes

    b. Hijos e hijas solteros de residentes permanentes mayores de 21 años.

    3. Hijos e hijas casados de ciudadanos Estadounidenses.

    4. Hermanos y hermanas de ciudadanos Estadounidenses mayores de 21 años.

    Documentación necesaria:

  • Documentos que demuestren su relación [acta de matrimonio, etc.]


  • Acta de nacimiento


  • Todos sus documentos migratorios [pasaporte, tarjeta I-94, formularios IAP-66, I-20, etc.]


  • Declaración jurada de patrocinio económico


  • Pasos a seguir si usted se encuentra en los Estados Unidos:

    1. Enviar el formulario I-130, Petición por un familiar extranjero al centro del U.S. CIS que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia.

    2. Cuando un número de visa de inmigrante sea disponible para su categoría según su fecha de prioridad: enviar el formulario I-485, solicitud para registrar la residencia permanente ó cambiar la clasificación al centro del U.S. CIS que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia.

    3. Decisión del U.S. CIS

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